
Cuando se trata de patrocinar a un hermano para obtener residencia en los Estados Unidos, solo los ciudadanos estadounidenses son elegibles para iniciar el proceso. Los residentes permanentes legales (LPR) no tienen la capacidad de patrocinar a un hermano para obtener la residencia o green card. Sin embargo, los hermanastros, medios hermanos o hermanos por adopción también pueden presentar una petición, pero se requerirán documentos adicionales para establecer una relación directa.
La edad y el estado civil del hermano extranjero no son factores importantes para determinar su elegibilidad para el patrocinio de un hermano. A diferencia del patrocinio de un padre, estos factores no les impiden ser patrocinados.
¿Cómo iniciar el proceso?
Para iniciar el proceso, el patrocinador ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, junto con los documentos de respaldo que demuestren su ciudadanía estadounidense. Además, se deben incluir documentos que demuestren la relación directa entre el patrocinador y el beneficiario.
En el caso de los hermanos por adopción, se deben incluir los decretos de adopción que acrediten que la adopción se produjo antes de que cualquiera de las partes cumpliera los 16 años. En el caso de un hermanastro, se deben presentar documentos que establezcan la terminación legal de cualquier matrimonio anterior del padre biológico y el padrastro, así como prueba del matrimonio actual. Si los hermanos tienen diferentes madres biológicas pero comparten el mismo padre, se deben proporcionar copias de los certificados de matrimonio del padre con cada madre y documentos que muestren la terminación legal de cualquier matrimonio anterior.
Fechas de Prioridad
Una vez que se aprueba la petición I-130, se establece la fecha de prioridad del beneficiario. Las categorías de preferencia determinan la prioridad para los miembros de la familia que no son parientes inmediatos. Los hermanos tienen la categoría de preferencia más baja y, como resultado, a menudo tienen que esperar más tiempo para que haya disponibilidad de visa. La disponibilidad de una visa depende de que la fecha de prioridad se vuelva "actual" en el Boletín de Visas mensual. Los tiempos de espera para los hermanos pueden ser de 16 años o más.
Aprobación I-130 versus Residencia
Es importante comprender la diferencia entre tener una petición I-130 aprobada y recibir una green card. La aprobación de la petición I-130 establece la relación familiar y permite que el beneficiario espere la disponibilidad de la visa. Sin embargo, la green card (estado de residente permanente legal) se otorga a través del proceso de visa. Una vez que la visa esté disponible, el beneficiario puede proceder con la solicitud de visa a través del Departamento de Estado. Los tiempos de procesamiento de las solicitudes de visa pueden variar según la embajada y si hay una acumulación de casos. Puede tomar hasta 3 meses o incluso más para completar el procesamiento de la visa.
Vale la pena señalar que las leyes y políticas de inmigración pueden cambiar con el tiempo, por lo que siempre es una buena idea consultar con un abogado de inmigración y los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para obtener la información más actualizada y precisa sobre la residencia para hermanos. Comuníquese con nosotros para programar una cita llamando al 616-805-3435 o usando el siguiente enlace: https://marvinlawoffice.com/es/programe-su-cita/