
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció los nuevos procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar ingresar y permanecer legalmente en los Estados Unidos hasta por dos años. Los beneficiarios calificados que se encuentran fuera de los Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a los Estados Unidos se consideran caso por caso para esta autorización anticipada por razones humanitarias urgentes o para un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben tener un patrocinador en los Estados Unidos, someterse a una investigación de seguridad, cumplir con otros criterios de elegibilidad y deben garantizar un ejercicio favorable de discreción (es decir, deben merecer ingresar a los Estados Unidos).
Las personas que participan en este proceso deben tener un patrocinador en los Estados Unidos que les proporcione apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en los Estados Unidos. El primer paso en este proceso es que el patrocinador con sede en los Estados Unidos presente una solicitud en línea para ser patrocinador de cada beneficiario que busque apoyar (incluidos los niños menores de edad).
¿Cómo puede el patrocinador calificar? Un patrocinador debe tener un estatus legal en los Estados Unidos y debe pasar la seguridad y la investigación de antecedentes para demostrar que tiene suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar a la(s) persona(s) que está ayudando a permanecer en los Estados Unidos. Ejemplos de estas personas incluyen: ciudadanos y nacionales estadounidenses, residentes permanentes legales, no inmigrantes en un estado migratorio legal; asilados, refugiados y personas en libertad condicional; Personas a las que se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS) y beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o aquellos con aprobaciones de Salida de Ejecución Diferida (DED).
¿Quién puede ser considerado beneficiario de este nuevo proceso de permanencia temporal? Este proceso está abierto a nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela o sus familiares inmediatos que actualmente viven fuera de los Estados Unidos. Los miembros de la familia inmediata que califican incluyen ambos cónyuges (o pareja de hecho) e hijos solteros menores de 21 años. Los hijos adultos no son automáticamente elegibles según el estado de sus padres, sino que, en cambio, deben solicitar y calificar por separado.
¿Cuales son los requisitos para los inmigrantes de Cuba, Nicaragua, Haiti y Venezuela? Además de tener un patrocinador en los Estados Unidos aprobado por inmigración, el solicitante debe poseer un pasaporte vigente válido para viajes internacionales, debe proporcionar su propio transporte comercial a un aeropuerto dentro de los Estados Unidos y debe someterse y pasar la investigación de seguridad nacional y seguridad pública requerida. Estos candidatos también deben cumplir con cualquier requisito adicional, como tener vacunas actualizadas o cumplir con cualquier otra guía de salud pública actual (básicamente Covid-19). También se requiere que el solicitante demuestre que se justifica la concesión de permanencia temporal en base a un beneficio público significativo o una necesidad humanitaria urgente que demuestre que merece un ejercicio favorable de discreción por parte de los Estados Unidos.
¿Quién NO es elegible para el permiso de permanecia temporal? Las personas con doble nacionalidad, residencia permanente o que son titulares de estatus de refugiado de otro país no pueden calificar para este proceso a menos que su estatus sea de otro país que tenga un proceso similar con los EE. UU. Además, la autorización de viaje anticipada no está disponible para aquellos que no pasan la investigación de seguridad nacional y seguridad pública o que de otra manera se considera que no merecen un ejercicio favorable de discreción. Además, aquellos que han sido deportados de los Estados Unidos en los últimos cinco años o están sujetos a una prohibición de inadmisibilidad basada en una orden de deportacion anterior tampoco son elegibles para este programa.
Dado que existen requisitos técnicos adicionales para este nuevo programa, es importante obtener todos los hechos antes de presentar la solicitud. Por favor programe una cita con nuestra oficina para discutir este programa. Puede hacerlo llamando a nuestra oficina al +1 888 589 2228 o utilizando el siguiente enlace para programar una cita en línea: https://marvinlawoffice.com/es/programe-su-cita/