Cuando se trata de apadrinar a un hermano para obtener la tarjeta verde en Estados Unidos, sólo los ciudadanos estadounidenses pueden iniciar el proceso. Los residentes legales permanentes no pueden apadrinar a un hermano para obtener la tarjeta verde. Sin embargo, los hermanastros, medio hermanos o hermanos por adopción también pueden presentar una petición, pero se requerirán documentos adicionales para establecer una relación directa.
La edad y el estado civil del hermano extranjero no son factores importantes para determinar su derecho al apadrinamiento por un hermano. A diferencia del apadrinamiento por uno de los progenitores, estos factores no les impiden ser apadrinados.
¿Cómo se inicia el proceso?
Para iniciar el proceso, el patrocinador ciudadano estadounidense tiene que presentar el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, junto con documentos justificativos que demuestren su ciudadanía estadounidense. Además, hay que incluir documentos que demuestren la relación directa entre el patrocinador y el beneficiario.
En el caso de los hermanos por adopción, deben aportarse los decretos de adopción para demostrar que la adopción se produjo antes de que cualquiera de las partes cumpliera 16 años. En el caso de un hermanastro, deben presentarse los documentos que establezcan la terminación legal de cualquier matrimonio anterior del padre biológico y del padrastro o madrastra, así como la prueba del matrimonio actual. Si los hermanos tienen diferentes madres biológicas pero comparten el mismo padre, deben presentarse copias de los certificados de matrimonio del padre con cada madre y documentos que demuestren la terminación legal de cualquier matrimonio anterior.
Fechas prioritarias
Una vez aprobada la petición I-130, se establece la fecha de prioridad del beneficiario. Las categorías de preferencia determinan la prioridad de los familiares que no son parientes directos. Los hermanos tienen la categoría de preferencia más baja, por lo que suelen ser los que más tiempo tienen que esperar para obtener un visado. La disponibilidad de un visado depende de que la fecha de prioridad sea «actual» en el Boletín de Visados mensual. Los tiempos de espera para los hermanos pueden ser a veces de 16 años o más.
Aprobación del I-130 frente a aprobación de la tarjeta verde
Es importante comprender la diferencia entre tener una petición I-130 aprobada y recibir realmente una tarjeta verde. La aprobación de la petición I-130 establece la relación familiar y permite al beneficiario esperar la disponibilidad del visado. Sin embargo, la tarjeta verde real (estatus de residente permanente legal) se concede mediante el proceso de visado. Una vez que el visado esté disponible, el beneficiario puede tramitar la solicitud de visado a través del Departamento de Estado. Los plazos de tramitación de las solicitudes de visado pueden variar en función de la embajada y de si hay casos atrasados. La tramitación del visado puede tardar hasta 3 meses o incluso más.
Cabe señalar que las leyes y políticas de inmigración pueden cambiar con el tiempo, por lo que siempre es buena idea consultar a un abogado de inmigración y al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) para obtener la información más actualizada y precisa sobre el proceso de obtención de la tarjeta verde para hermanos. Ponte en contacto con nosotros para concertar una cita llamando a (616) 877-9812 o utilizando el siguiente enlace: https://marvinlawoffice.com/schedule-a-consultation/

