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Nuevos procesos de autorización previa de viaje

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El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció los nuevos procesos mediante los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares directos, pueden solicitar entrar y permanecer legalmente en Estados Unidos durante un máximo de dos años. Los beneficiarios cualificados que se encuentren fuera de Estados Unidos y no dispongan de documentos de entrada en Estados Unidos serán considerados caso por caso para esta autorización anticipada por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben tener un partidario en Estados Unidos, someterse a una investigación de seguridad, cumplir otros criterios de elegibilidad y justificar un ejercicio favorable de la discreción (es decir, deben merecer entrar en Estados Unidos).

Las personas que participen en este proceso deben tener un simpatizante en Estados Unidos que acepte prestarles apoyo económico mientras dure su libertad condicional en Estados Unidos. El primer paso de este proceso consiste en que el simpatizante residente en Estados Unidos presente en línea una solicitud de reconocimiento como patrocinador para cada beneficiario al que desee apoyar (incluidos los hijos menores de edad).

¿Cómo puede el simpatizante optar a este reconocimiento? Un colaborador debe tener estatus legal en Estados Unidos y debe pasar una investigación de seguridad y de antecedentes para demostrar que dispone de recursos económicos suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a las que ayuda a permanecer en Estados Unidos. Algunos ejemplos de estas personas son Ciudadanos y nacionales de EE.UU., residentes permanentes legales, no inmigrantes en situación legal de inmigración; asilados, refugiados y personas en libertad condicional; personas a las que se ha concedido el Estatus de Protección Temporal (TPS) y beneficiarios de la acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o aquellos con aprobaciones de Salida de Ejecución Diferida (DED).

¿Quién puede ser considerado beneficiario de este nuevo proceso de libertad condicional? Este proceso está abierto a los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela o a sus familiares directos que vivan actualmente fuera de Estados Unidos. Los familiares directos que reúnen los requisitos son los cónyuges (o pareja de hecho) y los hijos solteros menores de 21 años. Los hijos adultos no son automáticamente elegibles en función del estatus de sus padres, sino que deben solicitarlo y cumplir los requisitos por separado.

¿Qué deben tener estos solicitantes para cumplir los requisitos de admisión? Además de tener un partidario en EE.UU. aprobado por inmigración, el extranjero debe poseer un pasaporte no caducado válido para viajes internacionales, debe proporcionar su propio transporte comercial a un aeropuerto dentro de EE.UU. y debe someterse y pasar la investigación de seguridad nacional y pública requerida. Estos candidatos también deben cumplir cualquier requisito adicional, como tener las vacunas al día o cumplir cualquier otra directriz de salud pública vigente (básicamente Covid-19). También se requiere que el solicitante demuestre que la concesión de la libertad condicional está justificada por un beneficio público significativo o una necesidad humanitaria urgente que demuestre que merecen un ejercicio favorable de la discreción por parte de EE.UU.

¿Quién no puede optar a esta libertad condicional? Las personas con doble nacionalidad, residencia permanente o que posean el estatuto de refugiado de otro país no pueden acogerse a este proceso, a menos que su estatuto proceda de otro país que tenga establecido un proceso de libertad condicional similar con EE.UU. Además, la autorización previa de viaje no está disponible para quienes no superen la investigación de seguridad nacional y seguridad pública o que, por cualquier otro motivo, se considere que no merecen un ejercicio favorable de la discreción. Tampoco pueden acogerse a este programa quienes hayan sido expulsados de Estados Unidos en los últimos cinco años o estén sujetos a una prohibición de inadmisibilidad basada en una orden de expulsión anterior.

Dado que existen requisitos técnicos adicionales para este nuevo programa, es importante conocer todos los datos antes de presentar la solicitud. Te rogamos que conciertes una cita con nuestra oficina para hablar de este programa. Puedes hacerlo llamando a nuestra oficina a (616) 877-9812 o utilizando el siguiente enlace para concertar una cita en línea: https://marvinlawoffice.com/schedule-a-consultation/