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¿Qué ocurre si mi padrino fallece mientras estamos en mitad del proceso de la tarjeta verde? ¿Puedo seguir obteniendo la tarjeta verde o estoy acabado? Se trata de una situación muy delicada y la respuesta, así como el proceso de solicitud, dependen de la relación y del estatus de ciudadanía de tu patrocinador fallecido.
La relación con más opciones disponibles para un inmigrante es, como es lógico, la de los que tienen una relación matrimonial. Si tu patrocinador era tu cónyuge ciudadano estadounidense, estás en la categoría con más opciones disponibles para poder obtener aún la tarjeta verde. La situación ideal para el éxito de la inmigración tras la muerte de un patrocinador es después de la presentación inicial de la solicitud de la tarjeta verde. En esta situación, puedes seguir adelante con el proceso y obtener la tarjeta verde para ti y para los hijos menores que tengas.
Hay situaciones en las que incluso es posible recibir la tarjeta verde si el cónyuge ciudadano estadounidense fallece antes de iniciar la petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). ¿Cómo se hace? Como es lógico, hay que seguir un proceso de solicitud muy específico.
Además de la increíble posibilidad de continuar con la solicitud, una ventaja añadida para los cónyuges viudos es que no necesitarán obtener un patrocinador financiero, a diferencia de las personas de todas las demás categorías familiares. Para los que pertenecen a esta categoría especial, la cualificación depende de que la solicitud se presente no más de dos años después del fallecimiento del cónyuge ciudadano estadounidense. Ten en cuenta que los viudos o viudas no pueden volver a casarse antes de obtener su aprobación o este nuevo estatus destruirá su derecho a obtener una tarjeta verde basada en la relación anterior. En la práctica, volver a casarse con otro ciudadano estadounidense o residente legal permanente no tiene mucha importancia, ya que, de todos modos, el inmigrante suele iniciar otro proceso de tarjeta verde con su nuevo cónyuge.
Además del ejemplo anterior, la Ley de Inmigración de Patrocinadores Familiares de 2009 se creó para ofrecer soluciones a otras categorías familiares cuando fallece su peticionario original. La ley ofrece opciones a los familiares de las siguientes categorías: cónyuges de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes; hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses; cónyuges e hijos e hijas solteros de titulares de la tarjeta verde; hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses y hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses.
Afortunadamente, los hijos de las personas incluidas en cualquiera de las categorías anteriores también pueden incluirse en las nuevas peticiones, siempre que sigan cumpliendo la definición legal de «hijo» (los menores de 21 años) cuando la fecha de prioridad del visado esté vigente y haya un visado disponible para su tramitación definitiva. Como recordatorio, los familiares directos de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes no tienen que preocuparse por las fechas de prioridad, ya que estos familiares pueden seguir adelante con su tramitación definitiva sin esperar a que haya un visado disponible.
Para algunos inmigrantes de las categorías de familiares mencionadas, también es posible solicitar lo que se denomina un «restablecimiento» de la petición de inmigrante por motivos humanitarios. Para obtener este beneficio, el inmigrante debe cumplir algunas condiciones adicionales para poder continuar. ¿Cuáles son estas condiciones? El beneficiario debe tener una petición ya aprobada por el USCIS y debe haber estado viviendo en EE.UU. en el momento en que falleció el peticionario. Además, el inmigrante debe seguir viviendo en EE.UU. hasta la fecha en que el USCIS tome una decisión sobre la solicitud. Un último requisito que esta ley impone al inmigrante es tener que sustituir al peticionario original por alguien elegible y dispuesto a actuar como su nuevo patrocinador financiero.
Dada la complejidad de estas situaciones, es importante hablar primero con un abogado de inmigración. Ponte en contacto con nuestro despacho para programar una consulta y que podamos ayudarte con tu asunto de inmigración. Puedes hacerlo llamando a nuestro despacho a (616) 877-9812 o utilizando el siguiente enlace para concertar una cita por Internet:
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